La militarización en Colombia en el mandato de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos. El desdibujamiento del discurso legal en la praxis jurídica.

Gerardo Gutiérrez Posada

Colombia representa una nación digna de analizar por su trayectoria tan variopinta. En ese sentido, a partir del nuevo siglo, es decir, a comienzos de los 2000 ‘s, dicho país se vio envuelto en una lógica donde la militarización se exacerbó de manera exponencial. Los antecedentes que permiten entender la razón de ser del actuar de la cúpula gubernamental se hallan enmarcados en el conflicto armado que aqueja al territorio desde hace poco más de seis décadas, donde la consigna es, por una parte, la búsqueda incesante del poder estatal y por otra el reconocimiento mismo de sectores en específico, del territorio mismo. 

La militarización constituye, precisamente, una suerte de reivindicación en donde los marcos jurídicos que regulan y reglamentan la sociedad, no sólo de la espacialidad colombiana, sino de la esfera terrestre, se ven puestos, en vastas ocasiones, como una oportunidad para desdibujarse, vulnerarse e incluso desconocer el cumplimiento de los mismos por parte de los que ostentan el poder. Razón de ser del presente texto se centra en realizar un esfuerzo por comprender cómo algunas políticas, en materia de seguridad gestadas en las presidencias de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos, concebidas como un proceso de militarización, transgredieron normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH, de ahora en adelante). 

Primeramente, es digno destacar que los años sesenta de la segunda mitad del siglo XX estarían caracterizados por marcar la temporalidad en las que estarían insertas las problemáticas agrarias inconclusas y no dotadas de una solución íntegra por mandatos previos. (Moreno, 2012) Producto de los sucesos plasmados, las llamadas “guerrillas” pasarían a ser un elemento característico de Colombia. La presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como el Movimiento Diecinueve de Abril (M-19) formarían los actores que buscarían la defensa de su concepción y proyecto mismo en materia, esencialmente política/económica/ideológica, a partir de sus particularidades históricas y regionales. 

En palabras de Echandía y Bechara en el papel que jugó FARC; 

Entre 1996 y 1998 en zonas del sur del país, las FARC demostraron su elevada capacidad de aprendizaje en medio de un entorno adverso e incierto. Así mismo, pusieron a prueba su capacidad de maniobra, libertad y rapidez de acción. Entre los cambios más significativos observados en la dinámica del conflicto, se destaca la prioridad manifiesta que las FARC dieron entre 1997 y 2001 a los ataques a las poblaciones para destruir los puestos de policía y debilitar la presencia estatal en los sitios donde buscaban ampliar su influencia. (Echandía y Bechara, 2006) 

Sin embargo, agregando a esta tan diversa composición, grupos paramilitares emergieron bajo el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Para lo cual, Álvaro Uribe (ex presidente de Colombia del 2002 al 2010) y Juan Manuel Santos (también ocupador de la silla presidencial colombiana desde 2010 al 2018) impulsarían una agenda centrada en la promoción de esfuerzos para el alcance de la paz. Acciones como la llamada Política de Seguridad Democrática auspiciada (PSD) con el discurso que abanderaba Uribe de la necesidad de tener un control central se denominaría la solución que encontró el líder para encarrilar sus movimientos al aniquilamiento y supresión de las guerrillas en la nación. (Moreno, 2012) 

Así, el 2003 daría a luz a la PSD como una suerte de panacea para poder lograr la estabilidad y legitimidad del Estado colombiano. Es decir, el presidente en turno apostaba por una reivindicación y alcance de solución mediante modificaciones en el aparato de la seguridad. Es por ello que, la creación de la invocada Política vendría a ser el parteaguas y la llave para que la figura presidencial abriera el candado para disuadir aquello catalogado como “violento”, pero con la aparente e ilusoria cláusula de respeto a los derechos humanos. 

El despliegue de la Seguridad Democrática militarizaría la cotidianidad misma de lxs ciudadanxs, de lxs habitantes de la demarcación de Colombia. En respuesta, la capacidad de combate de las fuerzas militares da un vuelco frente a las fuerzas de aquellos grupos que asumían una postura contrasistémica, liderada principalmente por grupos armados, los cuales representaban una amenaza latente al status quo imperante. En consecuencia, la militarización sería la apuesta para (re)establecer el “orden”. (Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, 2008, p. 23) 

Durante el mandato de Uribe, uno de los objetivos prioritarios fue enfatizar en la “recuperación” social del territorio, pero lo que realmente impulsó su amplio respaldo electoral fue su promoción de políticas más rigurosas y duras en la lucha contra los grupos subversivos mencionados previamente. De hecho, gracias a su enfoque en la rigidez y la dureza para erradicar estas agrupaciones, obtuvo más del 53% del total de los votos de la población colombiana. (Osorio, 2012, p. 64) 

Respecto a la militarización misma que dio dirección Juan Manuel Santos desde que asumió el poder desde el 2010, de igual forma, fue la de crear un proceso de negociación para que el fin de la guerrilla se viera como una meta a lograr. Asimismo, la idea de mejoramiento

de su imagen, a escala planetaria, en torno a ser un actor que se encontraba en la emergencia de una ferviente transición y reinvención misma, donde ya no se le etiquetara neta y puramente de país conflictivo de América Latina. Pero, el hecho de hacerlo realidad, dentro de las múltiples realidades coexistentes, tendría que sobrepasar cuestiones de incertidumbre e incluso violaciones sistemáticas a los derechos de las propias personas. 

En esencia, existen una serie de cuerpos e instrumentos jurídicos que simbolizan y son actos de los Estados a nivel global por el anhelo y fervor de que las propias relaciones humanas se inserten en una lógica de convivencia pacífica y respeto a los derechos humanos. De esa forma, las iniciativas efectuadas y elaboradas por los presidentes de Colombia en casi veinte años, tanto Uribe como Santos parecían dejar de lado los principios y propósitos del Derecho Internacional, especialmente del Derecho Internacional Humanitario (DIH, a partir de ahora). 

El caso referencial es, cómo han abordado las presentes líneas reflexivas, en el sentido de la Política de Seguridad Democrática donde se fabrica una serie de estrategias en torno a la plena articulación de redes de “cooperantes e informantes”. Precisamente en las redes de cooperantes e informantes, las violaciones al DIH pasaron a dar auge, en la medida que las fuerzas de seguridad del Estado recurrieron a menores de edad para ocuparlos como vigilantes activos. (Giraldo, 2008) 

Cabe precisar que el DIH tiene ámbito de aplicación en conflictos armados. Empero, no sólo se habla de una misión durante, sino que corresponde al propio Estado la noción de obligarse a varias etapas previas y posteriores, dependiendo el contexto. Los compromisos se asumen a partir del artículo 1º relativo a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sumado al principio de respetar y hacer respetar. No obstante, aún con la existencia del enunciado corpus iuris, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas informó que grupos armados ilegales cometieron atentados al DIH. Sumado a que las fuerzas militares y cuerpos de seguridad del propio Estado cometieron 2841 violaciones. (Giraldo, 2008) 

El caso de la militarización en Colombia, sin duda alguna, es reflejo de la ineficiencia del propio Estado de atender las fricciones y que encuentra el único medio de dar término mediante el uso exacerbado de la violencia. Si bien, hoy por hoy, en pleno 2023 las convenciones y tratados emanan un sinfín de obligaciones que corresponden al Estado, como lo es el DIH, permiten comprender que la consagración jurídica no garantiza perse el respeto irrestricto a los derechos. Por lo tanto, no basta con la formulación de reglamentación internacional cuando en la praxis misma el discurso legal es ignorado y rebasado cobrando la vida, la sangre de muchxs. Entonces. ¿qué hacer con el Derecho?

Fuentes de Consulta 

Echandía, C., Bechara, E. (2006) Conducta de guerrilla durante el gobierno Uribe Vélez: de las lógicas de control territorial a las lógicas de control estratégico. Análisis Político, núm. 57. Recuperado el 17 de abril del 2023, de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-47052006000200002

Giraldo, Y. (2008) Violación al derecho internacional humanitario por parte del Estado colombiano. Anuario Mexicano de Derecho Internacional. Recuperado el 02 de abril del 2023, de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542008000100006

Moreno, A. (2012) Seguridad democrática y militarización en Colombia: más allá del conflicto armado. Urvio, núm. 12. Recuperado el 29 de marzo del 2023, de https://www.redalyc.org/pdf/5526/552656545004.pdf

Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (2008) Impacto de la Política de Seguridad Democrática sobre la confrontación armada, el narcotráfico y los derechos humanos. Colombia: Editorial del Observatorio de Derechos y DIH. Recuperado el 01 de abril del 2023, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25967.pdf

Osorio, M. (2012) Primer mandato presidencial de Uribe Vélez. Personalismo y carisma. Ecuador: Serie Magister. Recuperado el 02 de abril del 2023 de: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3335/1/SM120-Osorio-Primer.pdf Ramírez, S. (2015) La presidencia de Santos: avances e incertidumbre en Colombia. Nueva Sociedad, núm. 260. Recuperado el 02 de abril del 2023 de: https://nuso.org/articulo/la-presidencia-de-santos-avances-e-incertidumbres-en-colombia/

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